A pesar de las diferentes consideraciones legales que rodean a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), es fundamental destacar que estas organizaciones sí tienen la capacidad para contratar trabajadores. Por esta razón, es importante que tengan conocimiento acerca de lo que implica tener a un trabajador en relación de dependencia.
En este sentido, la ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que habrá contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue voluntaria/libremente a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
En otras palabras, para que una relación laboral quede incluida dentro de la LCT deberá presentar tres tipos de dependencia:
Dependencia jurídica: consiste en que el trabajador debe cumplir las órdenes o instrucciones que su empleador le indique para realizar las tareas que le corresponden.
Dependencia económica: implica que el trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador a cambio de una remuneración, sin asumir los riesgos del negocio o la empresa.
Dependencia técnica: consiste en que el trabajador debe prestar sus servicios, cumpliendo con los procedimientos y modalidades de ejecución indicadas por su empleador.
De esta manera, cuando una OSFL decide contratar trabajadores, asume una serie de derechos y deberes equiparables a los de cualquier persona o empresa empleadora. Por lo tanto, deberán cumplir con la totalidad de obligaciones que impone la Ley de Contrato de Trabajo y, según el caso concreto, con el convenio colectivo que corresponda para poder garantizar los derechos de cada uno de sus trabajadores.
A continuación, mencionamos algunos de esos derechos y obligaciones fundamentales que deberán cumplir las OSFL para garantizar un entorno laboral justo y cumplir con las normativas establecidas:
Los derechos de las OSFL como empleador son:
Facultad de dirección: este derecho otorga al empleador la facultad de dirigir y coordinar las tareas laborales, dictando órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo siempre y cuando no se produzca un abuso irrazonable de esta facultad, no se alteren modalidades esenciales del contrato y no se causen perjuicios materiales ni morales al trabajador.
Facultades disciplinarias: se refiere a la facultad de supervisar y controlar la ejecución del trabajo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores. En caso de incumplimientos, el empleador puede imponer sanciones de acuerdo con las normativas establecidas.
Los deberes de las OSFL como empleador son:
Registración del trabajador: el empleador debe registrar a su trabajador en un libro especial, que tenga las mismas condiciones que los libros societarios y contables. También, deberá realizar la registración de su trabajador ante la AFIP y la obra social correspondiente.
Pago de la remuneración: el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Respetar derechos fundamentales. el empleador tiene la responsabilidad de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, creando un entorno laboral que promueva la dignidad y el respeto.
Velar por condiciones de trabajo seguras: es deber del empleador garantizar un entorno laboral seguro, velando por la seguridad, la higiene y el bienestar de los trabajadores. Esto incluye el cumplimiento de las normativas en materia de salud y seguridad laboral.
Pago del sueldo anual complementario: es obligación del empleador abonar a todos los trabajadores un Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual debe calcularse sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Licencia anual por vacaciones: con el objetivo de proteger la salud psicofísica de sus trabajadores, el empleador deberá otorgarles un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, siempre y cuando el trabajador haya prestado sus servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.
En conclusión, si una OSFL contrata los servicios de uno o más trabajadores bajo dependencia económica, jurídica y técnica, deberá asumir el papel de empleador y cumplir con todas las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las organizaciones también pueden contar con otras formas de vinculación con terceros como, por ejemplo, a través de un voluntariado social o de un contrato de prestación de servicios. Cada una de estas formas de vinculación con terceros está regulada por otras leyes especiales que establecen derechos y obligaciones determinados para cada una de las partes.
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