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Exención de Ganancias: ¿Tu ONG cumple con todos los requisitos?


Muchas veces llegan consultas sobre cómo obtener la exención del Impuesto a las Ganancias para una Fundación o Asociación Civil. En general, la motivación principal es que los donantes puedan deducir esas donaciones de su propio impuesto a las ganancias.

Pero la realidad es que ese beneficio no siempre es posible, y es clave entender por qué.


Existen dos tipos de exenciones en Ganancias:

  1. Exención general: evita que la organización pague el impuesto a las ganancias y que le practiquen retenciones o percepciones. Es más sencilla de obtener.

  2. Exención para deducibilidad de donaciones: permite que los donantes —personas humanas o jurídicas— deduzcan las donaciones de su propio impuesto. Este beneficio está regulado por el artículo 85 inciso c) de la Ley y solo se otorga a organizaciones que cumplan con actividades específicas listadas en ese artículo.

📌 Podés consultar qué actividades están alcanzadas en la guía oficial de ARCA: Ver guía

¿Cómo saber qué tipo de exención tiene tu ONG?

Si ya tenés una exención vigente, podés chequear qué tipo te otorgaron en este sitio de ARCA:  Consulta por CUIT

Ingresás el CUIT de tu organización y vas a obtener una de estas respuestas:

  • Si todavía está en trámite: aparecerá el CUIT y el nombre de la organización, junto con el inciso de la Ley que aplica y la fecha de admisibilidad formal.

  • Si no se presentó o fué rechazada: saldrá un cartel que dice "INFORME: La CUIT no existe en el registro". En ese caso, debés consultar con quien presentó el trámite.

  • Si está aprobada: vas a ver una leyenda que indica si está autorizada la deducción de donaciones (Art. 81c): SI o NO.


¿Y si tengo personería jurídica, ya estoy exento?

La respuesta es no necesariamente. Tener forma jurídica de Asociación Civil o Fundación no garantiza la exención impositiva si las actividades reales de la organización no cumplen con los criterios legales.

Un fallo reciente (Administradora Club Campo Pueyrredón S.A. c/ AFIP) lo dejó bien claro: una entidad que aparenta ser sin fines de lucro pero en la práctica realiza actividades comerciales o actúa en beneficio exclusivo de sus socios, no puede acceder a la exención.


¿Qué exige la ley?

Para mantener o acceder a la exención, la ONG debe:

  1. Tener un objeto social de utilidad pública.

  2. Actuar como asociación civil, fundación o entidad equivalente.

  3. Reinvertir sus ingresos en su misión, sin repartir utilidades.

  4. No financiarse mediante juegos de azar, espectáculos o actividades comerciales como fin principal.

  5. Si es deportiva, que la actividad prevalente sea precisamente esa.


En resumen:

✔️ Tener estatuto y personería no es suficiente.

✔️ ARCA analiza el comportamiento real de la entidad.

✔️ Las donaciones solo serán deducibles si cumplís los requisitos específicos del art. 85 c).

✔️ Siempre es mejor prevenir y revisar el estado legal de tu organización.




¿Te quedó alguna duda? ¡Escribinos o sumate a nuestra comunidad de apoyo legal para OSC!

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