Exención de Ganancias: ¿Tu ONG cumple con todos los requisitos?
- Angel Fernando Aguilar
- 7 abr
- 2 Min. de lectura
Muchas veces llegan consultas sobre cómo obtener la exención del Impuesto a las Ganancias para una Fundación o Asociación Civil. En general, la motivación principal es que los donantes puedan deducir esas donaciones de su propio impuesto a las ganancias.
Pero la realidad es que ese beneficio no siempre es posible, y es clave entender por qué.
Existen dos tipos de exenciones en Ganancias:
Exención general: evita que la organización pague el impuesto a las ganancias y que le practiquen retenciones o percepciones. Es más sencilla de obtener.
Exención para deducibilidad de donaciones: permite que los donantes —personas humanas o jurídicas— deduzcan las donaciones de su propio impuesto. Este beneficio está regulado por el artículo 85 inciso c) de la Ley y solo se otorga a organizaciones que cumplan con actividades específicas listadas en ese artículo.
📌 Podés consultar qué actividades están alcanzadas en la guía oficial de ARCA: Ver guía
¿Cómo saber qué tipo de exención tiene tu ONG?
Si ya tenés una exención vigente, podés chequear qué tipo te otorgaron en este sitio de ARCA: Consulta por CUIT
Ingresás el CUIT de tu organización y vas a obtener una de estas respuestas:
Si todavía está en trámite: aparecerá el CUIT y el nombre de la organización, junto con el inciso de la Ley que aplica y la fecha de admisibilidad formal.
Si no se presentó o fué rechazada: saldrá un cartel que dice "INFORME: La CUIT no existe en el registro". En ese caso, debés consultar con quien presentó el trámite.
Si está aprobada: vas a ver una leyenda que indica si está autorizada la deducción de donaciones (Art. 81c): SI o NO.
¿Y si tengo personería jurídica, ya estoy exento?
La respuesta es no necesariamente. Tener forma jurídica de Asociación Civil o Fundación no garantiza la exención impositiva si las actividades reales de la organización no cumplen con los criterios legales.
Un fallo reciente (Administradora Club Campo Pueyrredón S.A. c/ AFIP) lo dejó bien claro: una entidad que aparenta ser sin fines de lucro pero en la práctica realiza actividades comerciales o actúa en beneficio exclusivo de sus socios, no puede acceder a la exención.
¿Qué exige la ley?
Para mantener o acceder a la exención, la ONG debe:
Tener un objeto social de utilidad pública.
Actuar como asociación civil, fundación o entidad equivalente.
Reinvertir sus ingresos en su misión, sin repartir utilidades.
No financiarse mediante juegos de azar, espectáculos o actividades comerciales como fin principal.
Si es deportiva, que la actividad prevalente sea precisamente esa.
En resumen:
✔️ Tener estatuto y personería no es suficiente.
✔️ ARCA analiza el comportamiento real de la entidad.
✔️ Las donaciones solo serán deducibles si cumplís los requisitos específicos del art. 85 c).
✔️ Siempre es mejor prevenir y revisar el estado legal de tu organización.

¿Te quedó alguna duda? ¡Escribinos o sumate a nuestra comunidad de apoyo legal para OSC!
Comments