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S.O.D.A.: Qué cambia para las asociaciones civiles y fundaciones de CABA

Desde julio de 2026, determinadas presentaciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) se realizan de forma íntegramente digital a través del nuevo Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.). 


¿Qué es el S.O.D.A.?

La Inspección General de Justicia (IGJ) creó el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (S.O.D.A.), una plataforma de recepción, tramitación y gestión digital de trámites que las entidades deben efectuar al organismo. Es en este sistema donde la IGJ digitalizará progresivamente sus procedimientos. A medida que cada trámite se incorpore, podrá realizarse íntegramente por medios electrónicos sin concurrir al organismo ni presentar documentación en soporte papel. Los trámites que todavía no fueron incorporados continúan rigiéndose por el procedimiento anterior. 

Gracias a esto,  no hace falta ir al organismo, ya que se pueden gestionar los trámites incorporados desde la web, ingresando con la Clave Fiscal de ARCA (nivel 3 o superior). Esto implica:

  • Mismo valor legal: Las presentaciones digitales producen los mismos efectos jurídicos que el soporte en papel tradicional.

  • Valor de declaración jurada: La documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante, quien asume la responsabilidad por su autenticidad e integridad.

  • Firma automática: Al ingresar con tu Clave Fiscal, ésta funciona como firma electrónica.

  • Notificaciones al instante: La IGJ ahora te comunica cualquier novedad o resolución directamente a tu domicilio electrónico constituido en el sistema.


¿A qué organizaciones alcanza?

La incorporación es escalonada y sigue el cronograma que publica la IGJ. Según informa el propio organismo, desde el 1 de julio de 2026 se incorporaron al S.O.D.A. las presentaciones anuales de estados contables de, entre otras:

las Asociaciones civiles de Categorías I, II y III y las Fundaciones.


¿Qué cambia para las Asociaciones civiles?

La Resolución General IGJ N.º 9/2026 reordenó el régimen de presentación de estados contables previsto en la normativa anterior. 

Categoría I y II

Estas entidades no necesitan enviar la presentación previa a la IGJ antes de reunirse en asamblea. 

Su obligación consiste en presentar la documentación dentro de los 30  días corridos posteriores a la asamblea ordinaria aprobatoria. Deben acompañar el acta de convocatoria, el acta de la asamblea con la nómina de asistentes y la documentación contable. 

Para la Categoría I, basta con un cuadro simplificado de recursos y gastos junto al detalle de bienes, mientras que a la Categoría II se le exigen los estados contables formales, acompañados por los informes de auditoría y del órgano de fiscalización.

Categoría III

Estas entidades sí deben enviar la presentación previa a la IGJ antes de reunirse en asamblea, lo que divide su trámite en dos etapas, gestionado íntegramente a través de la plataforma S.O.D.A.:

Primero, con una anticipación mínima de 15 días a la asamblea, deben mandar la convocatoria y los estados contables auditados y fiscalizados; a partir de allí, la IGJ cuenta con 10 días hábiles para emitir observaciones. 

Segundo, una vez hecha la asamblea, dentro de los 30 días posteriores al acto, deben presentar el acta de la asamblea con sus asistentes, y, en el caso de que el balance hubiera sufrido modificaciones durante la reunión, la versión actualizada.


¿Qué cambia para las Fundaciones?

Estas entidades no deben enviar ninguna información a la IGJ previa a la reunión de su Consejo de Administración. 

Su obligación consiste en presentar la documentación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración. Deben acompañar el acta del Consejo con la nómina de asistentes, los estados contables aprobados con sus informes y un informe especial de Contador Público sobre el plan trienal.

Además, una vez cumplido el trienio, mantienen la obligación de presentar el nuevo plan de acción y bases presupuestarias. A su vez, cabe destacar que la resolución habilita la impugnación de estas reuniones y sus decisiones.


Una modernización que también redistribuye responsabilidades

La digitalización de la IGJ es un cambio de paradigma en la gestión administrativa, ya que pone fin a los traslados, tiempos de espera y demás cuestiones formales que golpeaban con fuerza a las organizaciones con menos estructura. Pero aprovechar esta simplificación tiene un costo: exige una mayor responsabilidad interna. 


Importante: El contenido aquí disponible fue elaborado a título introductorio e informativo, con el objetivo de ayudar a las organizaciones a conocer su estado de cumplimiento legal y regulatorio. No aborda exhaustivamente la totalidad de los aspectos legales involucrados en la operación de las organizaciones, ni sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto.

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