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Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para una OSC empleadora desde diciembre

hace 3 horas
9 min de lectura

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde entonces, toda asociación civil, fundación, mutual o cooperativa que tenga personal en relación de dependencia debe declarar y pagar una contribución nueva junto con el F. 931. El régimen lo creó el Título II de la Ley 27.802, lo reglamentaron el Decreto 408/2026 y la Resolución General ARCA 5907/2026 (B.O. 1/10/2026), y el Decreto 1228/2026 (B.O. 20/10/2026) acaba de postergar su arranque un mes y duplicar el período de carencia.

El punto que importa para el sector: el régimen no fue pensado para las organizaciones sin fines de lucro, pero las alcanza de lleno. La RG 5907/2026 las nombra expresamente y les asigna un tratamiento diferenciado que depende de un trámite previo ante otro organismo. Una entidad que no siguió la discusión de la reforma laboral —porque razonablemente la leyó como un asunto de empresas— tiene de todos modos obligaciones registrales que vencen antes de presentar su primera declaración jurada bajo el régimen.

Esta nota recorre qué cambió con el último decreto, qué hay que hacer, en qué orden, y cuál es la decisión que el régimen deja abierta y que conviene tomar con información.


¿Qué cambió con el Decreto 1228/2026?

Dos cosas: el régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 en lugar del 1 de noviembre, y la carencia pasa de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución.

Para el sector, eso significa que si la primera contribución se ingresa en enero de 2027, el fondo no podrá usarse antes de comienzos de 2028. Además, el 1 de diciembre es el máximo de prórroga que admite el artículo 77 de la ley: otra postergación ya no podría hacerse por decreto.

No cambian las alícuotas, la compensación ni los pasos registrales. La RG 5907/2026 todavía habla de noviembre, y al 21 de octubre ARCA no la había adecuado.


¿Por qué alcanza a una entidad sin fines de lucro?

El criterio de sujeción es ser empleador del sector privado, sin importar que se persiga o no el ánimo de lucro. El artículo 58 de la Ley 27.802 define el universo alcanzado por esa categoría, y ni la ley, ni el Decreto 408/2026, ni la RG 5907/2026 contemplan una exclusión por el objeto de la entidad. Al contrario: el último párrafo del artículo 2° del Decreto 408/2026 y el artículo 2° de la RG 5907/2026 mencionan expresamente a las entidades sin fines de lucro. La ausencia de fin de lucro no opera aquí como opera en el impuesto a las ganancias.

Los considerandos del Decreto 1228/2026 lo reiteran: el régimen se aplica a los empleadores del sector privado y solo quedan excluidas las relaciones del último párrafo del artículo 58 de la ley y las del sector público.

El FAL no reemplaza ni modifica las indemnizaciones del régimen de contrato de trabajo. Es un mecanismo de prefinanciamiento: el empleador aporta todos los meses a una cuenta individual a su nombre, administrada por un vehículo de inversión colectiva, de la que se paga después —cumplidos los requisitos— la indemnización del trabajador que se desvincula.


De dónde sale la plata: no es un costo nuevo, hasta que lo es…

Este es el punto que más se malinterpreta. La contribución al FAL no se suma a las cargas sociales: se descuenta de ellas.

Funciona así:

  • Se calcula sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado (art. 8°).

  • El sistema de Declaración en Línea la calcula solo y la detrae, trabajador por trabajador, de las contribuciones a SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares (art. 9°).

  • El Anexo de la resolución muestra, a título expositivo, cómo quedan esas alícuotas para que el total no cambie: 20,40% o 18%, según el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley 27.541. Ese cuadro vale para quien no tiene ningún régimen de reducción de contribuciones.

En un escenario normal, entonces, el FAL redirige parte de lo que la entidad ya pagaba hacia una cuenta propia. El dinero cambia de destino, no de bolsillo.

Hay una excepción. La compensación se calcula trabajador por trabajador hasta un máximo de lo que la entidad paga de cargas patronales por esa persona. Si por algún beneficio la entidad paga por un trabajador menos cargas que el aporte al FAL, la diferencia no se puede descontar en meses siguientes (arts. 9° y 15). Ese dinero igual llega a la cuenta de la entidad, pero ya no sale de lo que pagaba antes: es un gasto extra.

Lo mismo ocurre con quienes fueron contratados por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (art. 76 de la ley). Antes del primer pago, conviene revisar con el contador si alguien de la nómina tiene cargas reducidas y calcular cuánto costaría.


¿Cuánto se aporta?

El aporte al FAL asciende al 2,5% o al 1% del sueldo de cada trabajador, según cómo esté registrada cada organización.

Una entidad civil sin fines de lucro aporta el 2,5% si cumple dos condiciones:

  • Está inscripta en ARCA como asociación, fundación, cooperativa, mutual u otra forma sin fines de lucro.

  • Tramitó y tiene vigente su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME. Esta calificación vence cada año, cuatro meses después del cierre del ejercicio, siendo necesaria su renovación anual.

Si no hace el trámite, o se lo rechazan, la organización igual tiene que aportar, pero el 1%.


¿Por qué conviene aportar el 2,5%?

La organización ya paga cargas sociales todos los meses. El FAL no agrega un pago nuevo: desvía una parte de esas cargas a una cuenta a nombre de la propia organización. Cuanto más alta la alícuota, mayor es la parte que se desvía.

Un ejemplo con un sueldo de $1.000.000 y cargas patronales del 18%, es decir, $180.000 por mes:


Con 1%

Con 2,5%

Va a la cuenta FAL de la organización

$10.000

$25.000

Va al Estado (jubilación, PAMI, etc.)

$170.000

$155.000

Total que paga la organización

$180.000

$180.000

El gasto es el mismo, pero con una diferencia clave. Lo que va al Estado no vuelve nunca a la organización. Lo que va a la cuenta FAL sigue siendo de la organización y sirve para pagar indemnizaciones cuando alguien se desvincula, una vez cumplida la carencia de 12 meses. Con el 2,5%, la organización junta dos veces y media más fondos propios para futuras indemnizaciones sin gastar un peso más.

Hay que tener en cuenta tres cosas:

  • Esos fondos no son de libre uso. Solo sirven para las indemnizaciones que cubre el régimen, no para pagar sueldos ni otros gastos.

  • Lograr el 2,5% exige un trámite ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, que además hay que renovar todos los años. Para una organización chica, ese costo administrativo también cuenta.

  • El ejemplo no aplica a los trabajadores con cargas reducidas (ver más arriba). Ahí un aporte más alto pesa más.

¿Qué hacer, en qué orden?

Dos pasos tienen fecha fija según la RG 5907/2026, que ARCA todavía no adecuó a la prórroga: declarar el encuadre, antes de presentar el F. 931 del período noviembre de 2026, y actualizar el aplicativo, obligatorio para toda declaración presentada desde el 1 de noviembre. El resto conviene tenerlo resuelto antes del primer pago de la contribución.

  1. Declarar sector público o privado en Simplificación Registral. El artículo 4° obliga a todos los empleadores a ingresar al servicio y declarar su encuadre antes de presentar esa DDJJ. Una entidad que inicie actividades después debe hacerlo antes del primer vencimiento de su obligación de aportes y contribuciones. Este paso no depende de ningún otro.

  2. Decidir sobre la calificación. Evaluar si conviene tramitarla ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (códigos 647 a 650), con el cálculo del artículo 9° hecho sobre la nómina real. Es la única decisión sustantiva del proceso.

  3. Validar el ID FAL. El artículo 6° exige que, antes del primer ingreso de la contribución, la entidad acceda a Simplificación Registral e informe el ID FAL, validando la Entidad Habilitada, el Vehículo de Inversión Colectiva y su CBU. La CNV remite mensualmente esos datos a ARCA.

  4. Actualizar el aplicativo. El F. 931 se presenta por Declaración en Línea, el sistema de ARCA, y la versión 48 es la que incorpora el FAL: calcula el aporte y lo descuenta de las cargas sociales. La RG 5907/2026 exige usarla para toda declaración presentada desde el 1 de noviembre de 2026, incluidas las correcciones de meses anteriores. La fecha refiere a cuándo se presenta, no al mes declarado: en noviembre normalmente se presenta octubre. Como el Decreto 1228/2026 corrió el inicio del FAL a diciembre y ARCA todavía no adecuó su resolución, puede que esa fecha también se mueva. La organización no tiene que decidir nada: alcanza con confirmar con su contador que tenga el sistema actualizado y siga las novedades de ARCA.

  5. Configurar el pago. El ingreso se hace por VEP con el código ICS 266-019-019 — Fondo de Asistencia Laboral (art. 10°), e integra el saldo a pagar del F. 931, con el mismo vencimiento que el resto de las cargas sociales. El pago fuera de término devenga intereses.

Si la entidad no informa un ID FAL válido, ARCA se lo comunica a la CNV, que asigna uno de oficio, y ARCA notifica los datos asignados en el Domicilio Fiscal Electrónico. Mientras tanto, las contribuciones ingresadas quedan sin imputación específica. No se pierden, pero tampoco acreditan en la cuenta individual, lo que abre un problema de conciliación que es más caro de resolver después que de evitar ahora.

Un último dato para quienes gestionen bajas o suspensiones del régimen del FAL: la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa a ARCA las solicitudes aprobadas mediante el Formulario F. 1266, el empleador se registra con el código 658, y el efecto corre desde el período mensual siguiente al mes en que ARCA recibe la comunicación. A partir de ahí la entidad deja de recibir la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802 y recalcula sus obligaciones por el régimen general.


Lo que la reglamentación no resuelve

Cuatro cuestiones quedan abiertas y conviene documentarlas ahora, mientras el régimen arranca.

La remisión a la Resolución 220/19. Los parámetros de los artículos 2° a 12 de su Anexo I fueron diseñados para categorizar empresas por facturación y personal. Su traslado a entidades cuyos ingresos son cuotas sociales, donaciones y subsidios no es evidente. Cómo se computan esos conceptos a efectos del tramo es una pregunta que la RG 5907/2026 no contesta y que define en qué código cae cada entidad.

El tratamiento del personal no permanente. Buena parte del sector trabaja con dotaciones estacionales o ligadas a la duración de un proyecto financiado. El Decreto 408/2026 exige trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación —un requisito de cada trabajador— y un período de carencia —que corre para la cuenta de la entidad desde su primera contribución y que el Decreto 1228/2026 llevó de seis a doce meses— para acceder a la cobertura. Una entidad puede terminar aportando por nóminas que, por su rotación, nunca llegan a generar derecho a cobertura con cargo al fondo.

El calendario. La RG 5907/2026 se publicó el 1 de octubre para regir el 1 de noviembre, y la prórroga llegó doce días antes de esa fecha. El Decreto 1228/2026 suma un mes para un circuito que involucra a ARCA, a la CNV, a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, y reconoce que los sistemas todavía se están adecuando. Para organizaciones que en general no tienen área de impuestos propia, el plazo sigue siendo corto.

El desfase entre normas. El decreto mueve la vigencia a diciembre, pero la resolución de ARCA sigue hablando de noviembre para la DDJJ, el aplicativo y el primer pago. Hasta que ARCA la adecúe, cuál es exactamente el primer período alcanzado es una pregunta operativa abierta.

Recomendación concreta: dejar asentado en acta de comisión directiva qué se hizo, cuándo y con qué fundamento, sobre todo respecto de la decisión de tramitar o no la calificación. Si más adelante hay que revisar el encuadre, el registro contemporáneo vale mucho más que la reconstrucción posterior.


Una norma que no se pensó para el sector y lo regula igual

El FAL se diseñó como un instrumento de financiamiento de indemnizaciones dentro de una reforma laboral de alcance general, no como una política dirigida a las organizaciones de la sociedad civil. La reglamentación las incorpora como una categoría de caracterización registral, junto a las MiPyMEs, y les reconoce una alícuota diferenciada. Esa diferenciación viene acompañada de un trámite ante un organismo con el que muchas entidades no tenían relación previa, y de una renovación periódica.

El Decreto 1228/2026 confirma que el calendario sigue en movimiento: un mes más para arrancar y el doble de espera para usar el fondo. Para una OSC, eso significa aportar desde diciembre y seguir financiando con recursos propios cualquier desvinculación durante todo 2027.


Fuentes

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